Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Relación externa).- El fideicomiso que haya sido inscripto en el 
Registro Público correspondiente, de conformidad a lo previsto en los 
artículos 2º y 6º de la presente ley, será oponible a terceros conforme a 
los principios generales. En consecuencia, los actos y contratos 
celebrados por el fiduciario en infracción de las restricciones 
dispuestas o excediendo sus facultades, serán inoponibles en perjuicio 
del fideicomitente y del beneficiario.

Tratándose de fideicomisos no inscriptos, las restricciones a las 
facultades del fiduciario no serán oponibles a terceros, salvo que los 
actos realizados por éste sean notoriamente extraños a la finalidad del 
fideicomiso o que el tercero tenga conocimiento de la infracción.

Cuando el fiduciario celebre un acto que es inoponible al fideicomitente 
o al beneficiario en su caso, el interesado podrá solicitar ante el Juez 
competente la revocación del acto.
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