Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 (Responsabilidad interna).- El fiduciario deberá desarrollar sus 
cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de 
fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios 
que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

Si faltare a sus obligaciones será responsable frente al fideicomitente y 
al beneficiario, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u 
omisión.

En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario por los 
daños provocados por su dolo o culpa grave, así como por aquellos 
causados por el de sus dependientes.
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