Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 (Acciones).- El fiduciario está obligado a ejercer todas las acciones 
que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto 
contra terceros como contra el beneficiario.

El Juez podrá autorizar al fideicomitente o al beneficiario a ejercer 
acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo hiciere en 
violación de sus obligaciones.
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