Fecha de Publicación: 04/11/2003
Página: 223-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 (Actuación sucesiva).- En caso que el fideicomitente designe varios 
fiduciarios para que sucesivamente desempeñen el fideicomiso, deberá 
establecer el orden y las condiciones en que hayan de sustituirse.
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