Fecha de Publicación: 18/09/2003
Página: 699-A
Carilla: 11

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

 El Senado de la República, a solicitud del Comisionado Parlamentario, y 
en consulta con la Cámara de Representantes designará, de entre los 
funcionarios de los organismos del Poder Legislativo, asesores y personal 
necesarios para el ejercicio de las funciones que se le encomienda al 
mencionado.

En ningún caso dicho personal podrá ser de más de diez funcionarios. 
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