Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Serán beneficiarios del Fondo creado por el artículo 1º de la presente 
ley, los productores de arroz en actividad cuya producción sea exportada 
total o parcialmente, en forma directa o a través de otras firmas.   

La reglamentación establecerá la participación de cada beneficiario en 
los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la 
actividad.
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