Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de 
diciembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de diciembre de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ayuda