Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

 (Gravabilidad del subsidio).- Las prestaciones del subsidio por 
desempleo de que trata la presente ley estarán gravadas con las mismas 
aportaciones personales a favor de la Caja Bancaria que los salarios del 
personal en actividad.

El aporte de las empresas previsto en el literal c) del artículo 53 de la 
presente ley estará exento de aportes patronales a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias y no constituye materia gravada para 
el Impuesto a las Retribuciones Personales.
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