Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

 (Reducción de aportes patronales).- Fíjase en 0% (cero por ciento) la 
tasa de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias, correspondiente a aquellos trabajadores que a partir de la 
vigencia de la presente ley fueren contratados o reincorporados del 
subsidio por desempleo administrado por la referida Caja. La tasa 
referida precedentemente se aplicará por un período máximo de dos años a 
contar desde la fecha de contratación o reincorporación del trabajador, y 
por una única vez por trabajador.
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