Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

 (Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por 
desempleo se requiere que el trabajador comprendido en el ámbito de 
aplicación de la presente ley haya computado como mínimo seis meses de 
aportes efectivos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, 
previos a configurarse la causal respectiva tratándose de trabajadores 
mensuales.

Sin perjuicio de la exigencia precedente, se requerirá para los 
remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales 
de aportación efectiva; para los trabajadores con remuneración variable, 
se exigirá haber percibido un mínimo de seis salarios mínimos nacionales 
mensuales en el período comprendido, y por los cuales se haya efectuado 
la aportación correspondiente.
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