Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 (De la prestación).- La prestación por desempleo consiste en un subsidio 
mensual en dinero que se paga a todo trabajador comprendido en la 
presente ley que se encuentre en situación de desocupación forzosa no 
imputable a su voluntad o capacidad laboral, de cargo del Fondo de 
Subsidio por Desempleo administrado por la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Bancarias. Los desocupados comprendidos en la presente ley 
deberán solicitar la prestación por desempleo ante la Caja, en la forma 
que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días, la 
que otorgará el subsidio a quienes tengan derecho al mismo. La falta de 
presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por él o los 
meses transcurridos.

En ningún caso la prestación podrá superar el equivalente a veinte 
salarios mínimos nacionales mensuales.
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