Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 (Ambito de aplicación).- El régimen de subsidio por desempleo 
establecido por el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
comprenderá obligatoriamente a todos los empleados afiliados a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, sin perjuicio de las modificaciones 
al mismo establecidas en la presente ley para los referidos afiliados.
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