Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Recursos del Fondo).- El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios se 
constituirá con los siguientes recursos:

1) El aporte que realizarán los Bancos y cooperativas de intermediación
   financiera de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente,
   cuyo pago en una sola partida o en varias periódicas determinará el
   Directorio.
2) Los frutos y reintegros de las colocaciones que realice la
   Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario en el cumplimiento
   de sus cometidos legales.

3) El producido de los préstamos o empréstitos que para el cumplimiento de
   sus cometidos celebre la Superintendencia con recursos del Fondo o para
   obtenerlos, con entidades financieras nacionales, extranjeras o
   internacionales.

4) Las utilidades líquidas de la Superintendencia de Protección del Ahorro
   Bancario en cada ejercicio anual.
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