Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

 Interprétanse los artículos 12 a 23, 25 y 28 a 30 de la Ley Nº 17.292, 
de 25 de enero de 2001, declarándose:

a) que salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, sus disposiciones no
   son aplicables a las liquidaciones de empresas integrantes del sistema
   de intermediación financiera y sus colaterales, que se rigen por las 
   disposiciones del Capítulo II y en su caso del Capítulo III de la
   Sección I de la presente ley, y se declararán y tramitarán
   exclusivamente en sede administrativa, bajo el contralor jurisdiccional
   previsto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes
   (artículos 309 y siguientes de la Constitución de la República, y leyes
   reglamentarias);

b) que los Juzgados Letrados de Concursos son competentes para entender en
   todos los procesos pendientes o que se inicien en que la sociedad de
   intermediación financiera en liquidación sea demandada, y en las
   acciones sociales de responsabilidad y reivindicatorias a que se
   refiere el artículo 13 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en
   lo pertinente.

                               SECCION II                                 
                                                                          
                     PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO                       
                                                                          
                               CAPITULO I                                 
                                                                          
           SUPERINTENDENCIA DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO             
Ayuda