Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 Interprétase el artículo 517 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 
1989, declarándose:

a) que los artículos 252 y 409 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
   1989, sólo son aplicables a las sociedades cuya actividad está regulada
   por el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y
   modificativas, en lo atinente al control de legalidad de las cláusulas
   estatutarias propuestas en los actos jurídicos referidos en dichas 
   normas;

b) que no son aplicables a los negocios celebrados al amparo de la
   presente ley que impliquen transferencia de bienes, derechos u
   obligaciones a titulo universal, las disposiciones de la Sección XII
   "De la fusión y de la escisión" del Capítulo I de la Ley Nº 16.060, de
   4 de setiembre de 1989.
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