Fecha de Publicación: 31/12/2002
Página: 782-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los 
Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido 
transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los 
mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos 
bancos.

A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay 
conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 
60 (sesenta) días.

                               CAPITULO IV                                
                                                                          
        REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA         
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