Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estará 
dirigida por una Comisión integrada por tres miembros designados por el 
Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, entre 
personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y 
conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, 
eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados 
nuevamente y gozarán del subsidio establecido por el artículo 35 del 
llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, con las 
modificaciones dispuestas por las Leyes Nº 15.900, de 21 de octubre de 
1987, y Nº 16.195, de 16 de julio de 1991.
El Presidente de la URSEA tendrá a su cargo la representación del 
órgano.
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