Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los funcionarios públicos de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (UTE) que a la fecha de vigencia de esta ley 
prestan funciones en la Gerencia de División Despacho Nacional de Cargas 
y Planificación de la Explotación y Estudios, y que sean invitados a 
prestar funciones en la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) 
creada por el artículo 4º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, 
podrán optar por permanecer en UTE o por incorporarse a la ADME, dentro 
de un plazo máximo de noventa días a contar de la fecha en que ésta asuma 
la operación de dicho despacho en cumplimiento de lo establecido por el 
artículo 10 del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la 
redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 
1997.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la reserva del cargo de los 
funcionarios que hagan uso de esta opción.
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