Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las actividades comprendidas en el artículo anterior se cumplirán de 
conformidad con los siguientes objetivos:
A)  La extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas
    implican.
B)  El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los
    servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.
C)  La protección del medio ambiente.
D)  La seguridad del suministro.
E)  La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
F)  La promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio
    de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
G)  La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de
    los servicios.
H)  La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en
    base a información clara y veraz.
I)  La aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos, en cuanto
    correspondiere.
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