Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Transfiérense los créditos y cargos presupuestales y recursos aprobados 
por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora 
006 "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Programa 002 
"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector 
Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República" al Programa 006 
"Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento", 
Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", 
del mismo Inciso.
Asígnase una partida anual de $ 19.042.000 (pesos uruguayos diecinueve 
millones cuarenta y dos mil) con destino a la Unidad Ejecutora 006 
"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", complementaria de la 
transferida en el inciso primero de este artículo.
Esta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por el 
artículo 17 de esta ley.
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) comunicará a 
la Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida 
partida en Proyectos de Inversión y Gastos de Funcionamiento, a nivel de 
Grupos y Objetos del Gasto.
Incorpóranse al patrimonio de la URSEA, los bienes inmuebles, muebles y 
demás derechos afectados a la actual Unidad Reguladora de la Energía 
Eléctrica (UREE). La URSEA tomará a su cargo todas las deudas y 
obligaciones contraídas por dicho organismo así como sus servicios, 
recibiendo los fondos o recursos afectados a los mismos.
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