Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 La Comisión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA) podrá delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de 
sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran 
objeto de delegación.
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