Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) ajustará su 
actuación a los principios generales y reglas de procedimiento 
administrativo vigentes para la Administración Central.
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