Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 719-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 La Comisión tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y 
pagos.
Presentará, anualmente, su rendición de cuentas al Poder Ejecutivo, quien 
la incluirá en el Inciso 02 "Presidencia de la República".
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