Fecha de Publicación: 29/10/2002
Página: 287-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El que con intención de obtener un provecho económico excesivo para sí o 
para otro, otorgase créditos o préstamos que superasen los límites 
establecidos en el artículo 1º, disimulando dichos excesos, bajo la 
modalidad de incluir como capital lo que corresponde a intereses u otros 
cargos o mediante estratagemas similares, será castigado con la pena de 
seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de 
octubre de 2002. DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente; HORACIO D. 
CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                         Montevideo, 22 de octubre de 2002
                                                                          
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y 
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese 
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de 
Leyes y Decretos.
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