El que con intención de obtener un provecho económico excesivo para sí o
para otro, otorgase créditos o préstamos que superasen los límites
establecidos en el artículo 1º, disimulando dichos excesos, bajo la
modalidad de incluir como capital lo que corresponde a intereses u otros
cargos o mediante estratagemas similares, será castigado con la pena de
seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
octubre de 2002. DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente; HORACIO D.
CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de octubre de 2002
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.