Ley 17.558
Créase un adicional al impuesto establecido por el Artículo 25 del
Decreto-Ley 15.294, equivalente al reajuste del monto líquido de las
remuneraciones de los Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de
setiembre de 2002, con el destino que se determina.
(2.796*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Créase un adicional al impueso establecido por el artículo 25 del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al reajuste
del monto líquido de las remuneraciones de los Legisladores Nacionales,
correspondiente al mes de setiembre de 2002 y que gravará exclusivamente
a dichas remuneraciones.
El monto del adicional anterior será destinado exclusivamente como
refuerzo de los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME)
relativos a convenios con asociaciones civiles.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
setiembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de setiembre de 2002
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.