Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 858-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.558

Créase un adicional al impuesto establecido por el Artículo 25 del 
Decreto-Ley 15.294, equivalente al reajuste del monto líquido de las 
remuneraciones de los Legisladores Nacionales, correspondiente al mes de 
setiembre de 2002, con el destino que se determina.
(2.796*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Créase un adicional al impueso establecido por el artículo 25 del 
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, equivalente al reajuste 
del monto líquido de las remuneraciones de los Legisladores Nacionales, 
correspondiente al mes de setiembre de 2002 y que gravará exclusivamente 
a dichas remuneraciones.

Artículo 2

 El monto del adicional anterior será destinado exclusivamente como 
refuerzo de los rubros de gastos del Instituto Nacional del Menor (INAME) 
relativos a convenios con asociaciones civiles.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de 
setiembre de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 25 de setiembre de 2002
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY, ANTONIO MERCADER.


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