Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 Modifícase el literal A) del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 
30 de noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:

"A) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y
    evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento de
    su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y en
    apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y
    Desarrollo Nacional".

Agrégase al artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 
1984 el siguiente literal:

"E) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica
    para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones".
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