Modifícase el literal A) del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de
30 de noviembre de 1984, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"A) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y
evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento de
su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y en
apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y
Desarrollo Nacional".
Agrégase al artículo 45 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de
1984 el siguiente literal:
"E) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica
para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones".