Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, el
siguiente literal:
"O) Los cargos presupuestados de los Escalafones "A" Profesional
Universitario, Serie Licenciado en Meteorología, "B" Técnico
Profesional, Serie Meteorólogo y "D" Especializado, Series Técnico en
Meteorología Cuerpo de Observadores y Comunicación, Electrónica y
Computación, de la unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional de
Meteorología" y los cargos de los escalafones A, B, D y F del
"Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" de la unidad
ejecutora 018 Comando General de la Armada del Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional". Establécese a partir del 1º de enero de 2002, la
no supresión de vacantes del último grado de los escalafones y series
citadas precedentemente.
Autorízase al Poder Ejecutivo a reducir las vacantes necesarias dentro
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a los efectos de
compensar el costo de las designaciones a que dé lugar la aplicación
del inciso anterior".