Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Dispónese la reducción del número de agregados militares en el exterior, 
en al menos un 30% (treinta por ciento), respecto al número vigente al 30 
de junio de 2001, en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de 
la presente ley.
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