Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, unidad ejecutora 
009, programa 005, "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones" 
del Inciso 02 "Presidencia de la República", dispondrá además de los 
cometidos y poderes jurídicos establecidos en los artículos 86 y 90 de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los de prevenir conductas 
anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades 
referidas en el artículo 71 de la precitada ley, sin perjuicio de lo 
dispuesto en las normas vigentes en materia de servicios públicos y 
monopolios legalmente establecidos.
Ayuda