Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el asesoramiento 
del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, la reglamentación y 
puesta en práctica de un nuevo régimen de evaluación del desempeño, el 
que se aplicará en sustitución del dispuesto por los artículos 22 a 27 de 
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, para las evaluaciones 
correspondientes a los ejercicios 2003 y siguientes.
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