Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

 Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987, por el siguiente:

 "ARTICULO 76.- En los Incisos 02 al 27, los déficit que se originen por 
 modificación de la paridad monetaria o por variación de los precios, en 
 gastos de funcionamiento e inversión que se financien con Rentas 
 Generales, serán de cargo del Tesoro Nacional siempre que el ajuste de 
 precios o el pago en moneda extranjera, esté previsto en el respectivo 
 contrato.

Esto será de aplicación en los siguientes casos:

        Cuando se trate de reliquidaciones de gastos presentados por el
        acreedor con posterioridad al cierre del ejercicio.

        Por las diferencias producidas entre el momento del compromiso del
        gasto y su pago, cuando los créditos resultaren insuficientes.

La erogación correspondiente será dispuesta por el Ministerio de Economía 
y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, y se 
atenderá con cargo a los créditos del Inciso, en el objeto del gasto 
correspondiente".
Ayuda