Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo constituirá, en un plazo máximo de 180 días contados 
a partir de la vigencia de la presente ley, una Comisión Consultiva con 
el cometido de coordinar e impulsar las actividades complementarias y 
competitivas de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Pórtland y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas, de manera de racionalizar y optimizar su gestión y sus 
recursos.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

A) El Ministro de Industria, Energía y Minería que la presidirá.

B) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

C) Los Presidentes de ambos organismos.

                               SECCION III                                
                                                                          
              RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO              
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                           RETIROS INCENTIVADOS                           
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