Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 Los funcionarios de la Administración Central que controlan la 
asistencia serán responsables de que las faltas al servicio queden 
debidamente documentadas y sean comunicadas a los efectos de su sanción. 
Su omisión al respecto se considerará falta administrativa grave.

                               CAPITULO VII                               
                                                                          
                             REGIMEN HORARIO                              
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