Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 Los jefes o encargados de las reparticiones tienen el cometido de 
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia en su 
área de trabajo de los funcionarios bajo su dependencia. La omisión de 
este deber será considerada falta administrativa grave.
Ayuda