Las inasistencias motivadas por enfermedad que no determinen la
imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones, podrán
prolongarse hasta un año. Por resolución fundada de una Junta de Médicos
de Salud Pública se podrá extender el plazo por hasta un año más. Vencido
dicho plazo, se procederá a la destitución según lo establecido por el
artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.