Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del 
mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o 
fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60 
kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades. 
El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según 
disponga la reglamentación.

En el caso de que el funcionario hubiere solicitado la redistribución 
fundamentada en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto 
de 1990, y el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad 
en la que reside o trabajaba, deberá contarse con la conformidad previa 
del funcionario.
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