Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Efectuada la notificación al funcionario de la resolución de declaración 
de excedencia, el organismo deberá comunicar a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, los datos 
personales del funcionario con información de las características de las 
tareas que desempeñaba, perfil educativo, sueldo, compensaciones y 
beneficios, y la evaluación de su comportamiento funcional.
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