Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los 
Gobiernos Departamentales a los entes autónomos y servicios 
descentralizados, así como también de los entes autónomos y servicios 
descentralizados a los Gobiernos Departamentales.
Ayuda