Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo proyectará y pondrá a consideración del Poder 
Legislativo la reestructuración, conformación y funcionamiento o la 
supresión de las diversas Comisiones, Juntas, Delegaciones, Direcciones y 
toda entidad que se financie total o parcialmente con recursos del 
Presupuesto Nacional y que funcionan en el ámbito de la Administración 
Central, aun cuando tengan carácter de persona de derecho público no 
estatal, asegurando el cumplimiento de sus cometidos.
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