Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 (Nuevo régimen general de redistribución).- Las necesidades de personal 
de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional serán cubiertas con 
funcionarios presupuestados o contratados de los escalafones civiles 
declarados excedentes en la Administración Pública, a excepción de los 
Gobiernos Departamentales.
Ayuda