(Redistribución de funcionarios de PLUNA).- Los funcionarios de las
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo que se
encuentren percibiendo sus haberes sin contraprestación laboral, podrán
ser redistribuidos dentro de la Administración Pública y no podrán
negarse a la redistribución cuando el ofrecimiento cumpla con las
condiciones del artículo 56 de la presente ley.
Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.