Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 (Redistribución de funcionarios de PLUNA).- Los funcionarios de las 
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo que se 
encuentren percibiendo sus haberes sin contraprestación laboral, podrán 
ser redistribuidos dentro de la Administración Pública y no podrán 
negarse a la redistribución cuando el ofrecimiento cumpla con las 
condiciones del artículo 56 de la presente ley.

Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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