Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Responsabilidad).- El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente 
régimen, dará lugar en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, a la 
responsabilidad patrimonial del jerarca contratante, sin perjuicio de las 
sanciones administrativas que puedan corresponder.
Ayuda