Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 (Incompatibilidad).- El régimen de contrato a término es incompatible 
con el desempeño de cualquier cargo o función pública remunerada. Ningún 
organismo podrá suscribir contratos de esta naturaleza con personas que 
estén contratadas por ese u otro organismo en igual régimen. Exceptúanse 
de estas prohibiciones, aquellas situaciones para las cuales la ley 
autoriza la acumulación de cargos o funciones y la previsión del artículo 
147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. A estos solos efectos, 
se asimilarán los contratos a término a funciones contratadas.
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