CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso primero del artículo 90 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El afiliado dispondrá de un plazo de 180 días para observar la información, a partir de que la misma le haya sido notificada conforme lo dispuesto en el artículo anterior".Ayuda