Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

 Modifícase el artículo 461 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, con el complemento dado por el artículo 252 de la Ley Nº 16.462, de 
11 de enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 461.- Los documentos suscritos por los contribuyentes del Banco
 de Previsión Social o por sus representantes legales, estatutarios o 
 convencionales, en que consten declaraciones de obligaciones que no 
 hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de 
 facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, 
 constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el 
 artículo 91 del Código Tributario. Lo dispuesto precedentemente se 
 aplicará también respecto a los instrumentos en que consten declaraciones
 presentados a los efectos de la formación del Registro de Historia 
 Laboral (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991, y 
 artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).

 Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a las obligaciones de 
 los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General 
 Impositiva".
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