Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

 En ningún caso se admitirán reclamos de indemnización por concepto de 
daños y perjuicios a cosechas, ganado o mejoras que refieran a los 
inmuebles sobre los cuales ya haya sido abonada la indemnización por 
disminución del valor de la tierra.
Ayuda