Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002,
por el siguiente:
"ARTICULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abatir, a partir del 1º de
enero de 2004, el incremento de las alícuotas dispuestas en los artículos
3º a 5º de la referida ley, tomando en consideración el cumplimiento de
las metas fiscales alcanzadas a esa fecha y aplicando una disminución
proporcional en la carga tributaria establecida, dando prioridad a la
situación de los sujetos pasivos comprendidos en las escalas de menores
ingresos y a los de la actividad privada".