Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

 El producido de la venta autorizada en el artículo anterior se destinará 
íntegramente al pago del pasivo acumulado por las Primeras Líneas 
Uruguayas de Navegación Aérea Ente Autónomo.
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