Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

 Transfiérense de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cometidos, facultades y 
bienes relativos a la infraestructura ferroviaria. Estas facultades 
incluyen el derecho a cobro de peaje referido en el artículo 21 de la Ley 
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.

De los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001, se transfiere al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de 
los Estados Unidos de América) para el ejercicio 2003 y US$ 10.000.000 
(diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) del ejercicio 
2004 en adelante. Tales transferencias se destinarán a inversiones y 
mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se 
habilite por ser económicamente sustentable.

AFE realizará aquellos servicios de transporte ferroviario que prevea su 
presupuesto en base a los ingresos directos que éstos le proporcionen y 
el subsidio remanente.
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