Sustitúyese el artículo 285 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, por el siguiente:
"ARTICULO 285.- Autorízase al Ministerio de Deporte y Juventud a conceder
hasta 25 becas simultáneas, a ser cubiertas por egresados de los cursos
de Profesor de Educación Física del Instituto Superior de Educación
Física (ISEF) o de cursos equivalentes dictados por institutos de
formación reconocidos por la autoridad competente.
Dichos becarios percibirán una retribución equivalente a la de Profesor
de Educación Física grado I, y no podrán permanecer en dicho régimen por
un plazo mayor a tres años, no prorrogable.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente
en el grupo 5".