Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

 Sustitúyese el artículo 285 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, por el siguiente:

 "ARTICULO 285.- Autorízase al Ministerio de Deporte y Juventud a conceder
 hasta 25 becas simultáneas, a ser cubiertas por egresados de los cursos 
 de Profesor de Educación Física del Instituto Superior de Educación 
 Física (ISEF) o de cursos equivalentes dictados por institutos de 
 formación reconocidos por la autoridad competente.

 Dichos becarios percibirán una retribución equivalente a la de Profesor 
 de Educación Física grado I, y no podrán permanecer en dicho régimen por 
 un plazo mayor a tres años, no prorrogable.

 La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito correspondiente 
 en el grupo 5".
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